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Código Procesal Penal Artículo 146 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 146. Queja por retardo de justicia

Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y si dentro de tres días no lo obtiene, podrá denunciar el retardo a la Corte de Justicia, la que previo informe del Juez o Tribunal, proveerá enseguida lo que corresponda, ejercitando las facultades de superintendencia. Si la demora es imputable al presidente de un Tribunal cuando se ejerza la jurisdicción en colegio, la queja podrá formularse ante el Tribunal mismo, y si es imputable a la Corte, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerde la Constitución. Si la queja esta justificada ordenará el dictado de la resolución en el término que fije, bajo apercibimiento de las responsabilidades institucionales y legales a que hubiere lugar.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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