Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 84 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 84. Víctima colectiva o difusa

Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, o en su defecto, cualquier ciudadano, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 84 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...542

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas tarde! Alguien me explica que quiere decir eso? Con sus palabras gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse