Código Procesal Penal Artículo 73 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 73. Nulidad y caducidad
Será nula la citación cuando adolezca de omisiones o errores esenciales que perjudiquen la defensa del civilmente demandado, restringiéndole la audiencia o la prueba.
La nulidad no influirá en el trámite del proceso ni impedirá el ejercicio ulterior de la acción civil ante la jurisdicción respectiva.
El desistimiento del actor civil hará caducar la intervención del civilmente demandado.
Provincia de Buenos Aires Artículo 73 Código Procesal Penal