Código Procesal Penal Artículo 495 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 495. Forma de interposición
El escrito en que el recurso se deduzca contendrá, en términos claros y concretos, bajo sanción de anadmisibilidad, si así no se hiciere, las citas de la ley sustantiva inobservada o erróneamente aplicada, con la fundamentación necesaria para que aquél se baste a sí mismo.
Luego de la presentación del escrito referido no podrán suplirse las deficiencias formales incurridas.
Provincia de Buenos Aires Artículo 495 Código Procesal Penal