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Código Procesal Penal Artículo 432 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 432. Desistimiento

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas o sus Defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero soportarán las costas.

Los Defensores no podrán desistir de los recursos interpuestos sin presentar mandato expreso de su asistido, posterior a la interposición del mismo. Esta regla regirá también cuando el Ministerio Público Fiscal hubiera recurrido a favor del imputado.

El Ministerio Público Fiscal podrá desistir de sus recursos, incluso si los hubiere interpuesto un representante de grado inferior.



Provincia de Buenos Aires Artículo 432 Código Procesal Penal
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Los comentarios de los usuarios

En el "cambio de caratula propuesta" y autorizada (por agente fiscal y juez de garantia --al abuso de arma y lesiones ?? Y "argumentada por ??-" modificada por ," homicidio en grado de tentativa agravado."...- el juicio oral determino una sancion de 6 años y 6 meses de prision (con cumplimiento domiciliario- 81 años de edad en el presente) señalo, sobre todos los procedimientos de sustanciacion de la causa . --que jamas se argumento por quienes correspondia valorar y analizar . "la accion del desistimiento en la prosecucion del echo" --1 disparo de carabina 22, en el dorso lumbar y me reuso, de ejecutar por propia desicion los otros 9 o 10 disparos posibles y no impedido por nada , ni pór nadie---sin mencionar otras violaciones " al caracter de inviolable del derecho de defensa--duracion de causa = casi 10 años --mayor a la sancion aplicada o de la posible a aplicar.-(tenor en su momento de la excarcelacion extraordinaria.Con sustento (compartido ) de persona y familia ejemplar )-. Lam- 24-09-1938.-

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