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Código Procesal Penal Artículo 405 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 405. Procedencia

La petición de Hábeas Corpus procederá contra toda acción u omisión que, directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal.

Especialmente procederá el Hábeas Corpus contra toda prisión preventiva que no respete las disposiciones constitucionales o aquellas que regulan la materia en este Código (artículo 144º y siguientes) o que no emane de autoridad competente. También corresponderá en caso de agravamiento de las condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas.

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto y de las vías de impugnación ordinarias previstas en este Código, se considerará ilegal o arbitraria a los efectos de la procedencia del Hábeas Corpus toda detención o prisión preventiva dictada:

1. Cuando se pretenda imputar dos veces el mismo delito.

2. En contra de una persona que con relación al hecho imputado, se encuentre amparada por una ley de amnistía o de indulto.

3. En los casos en que "prima facie" aparece prescripta la acción o la pena.

4. En materia contravencional, cuando la ley no la autoriza.

5. Cuando proceda, en cualquier etapa del proceso, la excarcelación o la eximición de prisión y al imputado se le hubiere negado ese derecho.

6. En los casos en que se mantenga la privación de la libertad sin presentación o puesta a disposición de la autoridad judicial competente (artículos 155 y 161 de este Código) El Hábeas Corpus contra el auto de prisión preventiva procederá hasta la iniciación de la audiencia de debate.



Provincia de Buenos Aires Artículo 405 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...403 bis 404 405 406 407 ...542

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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