Código Procesal Penal Artículo 382 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 382. Acumulación de causas
La acumulación de causas por delitos de acción privada se regirá por las disposiciones comunes; pero ellas no se acumularán con las incoadas por delitos de acción pública.
También se acumularán las causas por injurias recíprocas.
Provincia de Buenos Aires Artículo 382 Código Procesal Penal