Código Procesal Penal Artículo 364 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 364. Interrogatorios
El Tribunal, por intermedio de su Presidente, controlará los interrogatorios que formule el Ministerio Público Fiscal, las otras partes y los Defensores, rechazando las preguntas inadmisibles, capciosas o impertinentes.
Excepcionalmente, si al término de cada exposición quedasen dudas sobre uno o más puntos, los miembros del Tribunal, podrán formular preguntas aclaratorias sobre los mismos a quienes comparezcan a declarar al juicio.
Provincia de Buenos Aires Artículo 364 Código Procesal Penal