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Código Procesal Penal Artículo 338 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 338. Integración del Tribunal. Citación a Juicio

Recibida la causa, e integrado el Tribunal conforme las disposiciones legales comienza la etapa de juicio. Cuando el juicio se celebre con jurados, se sorteará por ante la oficina respectiva el juez que dirigirá el debate. Se notificará inmediatamente la constitución del Tribunal o del juez en el juiciopor jurados a todas las partes, las que en el mismo acto serán citadas a juiciopor el plazo individual de diez (10) días, a fin de que interpongan lasrecusaciones que estimen pertinentes, y ofrezcan las pruebas que pretendanutilizar en el debate, con excepción de las partes civiles. En la misma oportunidad, las partes deberán manifestar expresamente si consideran necesario realizar una audiencia preliminar. Consentida o establecida con carácter firme la integración del Tribunal o del juez en el juicio por jurados, si alguna de las partes lo hubiese solicitado, se fijará la audiencia en el plazo más breve posible, la que será realizada ante el Tribunal en pleno o unipersonal, o, en el caso del juicio por jurados, ante el juez sorteado. Cuando el juicio sea por jurados, esta audiencia será obligatoria En el curso de la audiencia se tratará lo referido a:

1. Las pruebas que las partes utilizarán en el debate y el tiempo probable que durará el mismo.

2. La validez constitucional de los actos de la investigación penalpreparatoria que deban ser utilizados en el debate y las nulidades que pudieran existir, siempre que tales cuestiones no hubieren sido planteadas y resueltas en dicha etapa investigativa.

3. Las excepciones que no se hubiesen planteado con anterioridad o fueren sobrevinientes.

4. La unión o separación de juicios.

5. Las diligencias a realizar en caso de que sea necesaria una instrucción suplementaria, estableciendo su objeto y tiempo de duración.

6. Las estipulaciones o acuerdos probatorios a los que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva. Las estipulaciones podrán ser planteadas incluso durante el transcurso del debate y el juez las autorizará siempre que no impliquen renuncia de los derechos constitucionales. Tales acuerdos hacen que las partes aceptan como probados alguno o algunos de los hechos y sus circunstancias y serán puestos enconocimiento del jurado en la forma que las partes lo estimen más conveniente. Si se estableciere en cualquier etapa del proceso que el Fiscal ha ocultado prueba a la defensa favorable a la defensa, ello traerá aparejado la nulidad de lo actuado. El ocultamiento de prueba a la defensa constituye falta grave para el Ministerio Público. El Tribunal podrá sugerir la prescindencia de aquella prueba que aparezca como manifiestamente impertinente, super abundante o superflua, a cuyo fin podráconvocar a las partes a la audiencia aún sin petición expresa de éstas, si loconsiderare necesario. El Tribunal dictará resolución sobre las cuestiones pertinentes dentro del término de cinco (5) días de ofrecida la prueba o de recibida la audiencia, según sea el caso. Salvo las resoluciones que impidan la prosecución de la causa, las cuales podrán ser apeladas ante la Cámara de Garantías, no habrá recurso alguno contra lo dispuesto en esta etapa y la parte agraviada podrá formular protesta, la que equivaldrá a la reserva de los recursos de apelación, casación y extraordinarios que pudieren deducirse contra la sentencia definitiva, según corresponda conforme los artículos 20 y 21. Si la protesta no fuere efectuada dentro de los tres (3) días de la notificación, la parte afectada perderá el derecho al recurso. Las partes podrán acordar la realización de una audiencia oral y pública a fin de tratar salidas alternativas al juicio oral, la que deberá celebrarse, según corresponda, hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral. Cuando en la audiencia no se arribare a un acuerdo alternativo, decaerá para las partes el derecho de proponer acuerdos ulteriores y el caso deberá resolverse mediante juicio oral y público.



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Los comentarios de los usuarios

esta dentro de los plazos, si en el 338 declaro el imputado el fiscal tiene que evacuar citas, (investigar lo declarado) y tiene barios días prorrogable por varios días mas.

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¡Que sucede si el juez luego de la audiencia del 338 no se expide a los cinco días y lo hace después de un mes?

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HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarles bien.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

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Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

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Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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Hola buenas tardes mi consulta deriva de una situacion en donde se compromete a una persona que se encuentra accidentada que concurre en un vehiculo con 3 personas donde solo conocia a 1 de ellas y luego de abordar el vehiculo despues de menos de 1 hora lo detiene la fuerza policial por un supuesto doble A que termino encausado con un encubrimiento de un supuesto robo y se encuentra en una situacion de que lo quieren llevar a juicio siendo que en el momento de detencion la fuerza policial lo encontro en situacion de no poder realizar ninguna actividad igualmente va a ser procesado por la ley .

Cual seria la accion que deberia tomar o realizar esta persona que estubo accidentada y sin recurso para contar con un abogado particular en ese momento de la detencion sin poder realizar ninguna actividad fisica que implique realizar cualquier tipo de accion o de fuerza fisica y ahora se encuentra comprometido en esta causa como encubrimiento .

Cual o que seria su salida de este problema que sin comerla ni beberla se le monto encima y sin ningun conocimiento de leyes se encuentra muy mal por el motivo o causa que se le cargo al mismo ?

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Una lo mío se elevó a jucio a un abreviado q tiempo teca eso?

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Me tienen que resolver las salidas al ternativa alguien save cuanto tiempo tarda

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