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Código Procesal Penal Artículo 335 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 335.

Contenido de la requisitoria. El requerimiento fiscal deberá contener, bajo sanción de nulidad, los datos personales del imputado o, si se ignoraren, los que sirvan para identificarlo; una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho; los fundamentos de la acusación; y la calificación legal. Asimismo deberá especificar si, en virtud del hecho atribuido, éste deberá serjuzgado por Tribunal Criminal con o sin jurados o por Juez Correccional. El requerimiento podrá indicar alternativamente aquellas circunstancias de hecho que permitan encuadrar el comportamiento del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resulten demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la correcta defensa del imputado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 335 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...334 334 bis 335 336 337 ...542

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