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Código Procesal Penal Artículo 23 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 23. Juez de Garantías

El Juez de Garantías conocerá:

1. En las cuestiones derivadas de las presentaciones de las partes civiles, particular damnificado y víctima.

2. En imponer o hacer cesar las medidas de coerción personal o real, exceptuando la citación.

3. En la realización de los actos o procedimientos que tuvieren por finalidad el adelanto extraordinario de prueba.

4. En las peticiones de nulidad.

5. En la oposición de elevación a juicio, solicitud de cambio de calificación legal, siempre que estuviere en juego la libertad del imputado, o excepciones, que se plantearen en la oportunidad prevista en el artículo 336.

6. En el acto de la declaración del imputado ante el Fiscal, cuando aquél así lo solicitare, controlando su legalidad y regularidad.

7. En el control del cumplimiento de los plazos de la investigación penal preparatoria con arreglo a lo prescripto en el artículo 283.

8. En los casos previstos por el artículo 284° quinquies.

9. En todo otro supuesto previsto en este Código.



Provincia de Buenos Aires Artículo 23 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...22 22 bis 23 23 bis 24 ...542

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Los comentarios de los usuarios

Luego de haber cumplido mas de 2/3 de la condena impuesta ..Por el delito de homicidio en grado de tentativa agravado....Consecuencia del cambio de caratula :" abuso de arma y lesiones " dispuesta por el señor juez de garantia (no conozco fundamentos si hubiera correspondido ) ni accion alguna por parte de la defensora oficial..Requiero vuestra opinion...Cuando quedo el la accion preparatoria, por demas vista " la intencion y accion de desistir .De la concrecion del fin ultimo (el homicidio ) ""me atrevo a consultar. A pesar de mi desconocimiento legal.- lam.-82 años de edad-

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