Código Procesal Penal Artículo 214 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 214. Examen corporal y mental
Cuando se juzgue necesario, se procederá al examen corporal o mental del imputado, respetando su pudor. El examen deberá practicarse con el auxilio de peritos.
Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho.
Para realizar el examen, podrá ordenarse que durante la diligencia no se ausenten las personas que hubieren sido halladas en el lugar o que comparezca inmediatamente cualquier otra. Los que desobedezcan incurrirán en la responsabilidad de los testigos, sin perjuicio de ser compelidos por la fuerza pública.
Provincia de Buenos Aires Artículo 214 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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