Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 11. Cuestiones prejudiciales

Cuando la existencia del delito dependa de una cuestión prejudicial establecida por la ley, el ejercicio de la acción penal se suspenderá, aún de oficio, hasta que en la otra jurisdicción recaiga sobre aquella sentencia firme.

La suspensión del proceso en ningún caso importará la prescripción de la acción, inclusive cuando la cuestión prejudicial se trate del pronunciamiento definitivo de los organismos constitucionales en asuntos sometidos a su jurisdicción por la Constitución provincial.

Si la cuestión prejudicial apareciera introducida con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, el órgano jurisdiccional ordenará que éste continúe.

Resuelta la suspensión del proceso, se ordenará la libertad del imputado, sin perjuicio de realizarse los actos urgentes de la Investigación Penal Preparatoria.



Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...542

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse