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Código Procesal Penal Artículo 70 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 70. Libertad de declarar

Las citaciones al imputado no tendrán por finalidad obtener una declaración sobre el hecho que se le imputa, pero éste tendrá la libertad de declarar cuantas veces quiera.

Durante la investigación preparatoria, podrá declarar oralmente o por escrito ante el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o ante el juez interviniente. Durante la etapa del juicio, en la oportunidad y formas previstas por este Código.

La declaración del imputado sólo tendrá valor si la realiza en presencia de su defensor o, en caso de ser escrita, si lleva la firma de éste.

Si la declaración del imputado se desarrolla oralmente ante el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, sobre ella se labrará un acta que reproducirá, del modo más fiel posible, todo lo que suceda en el acto respectivo y las respuestas o declaraciones del imputado con sus propias palabras; en este caso, el acto finalizará con la lectura y la firma del acta por todos los intervinientes.

Si el imputado rehusare suscribir el acta, se expresará el motivo.

El acta podrá ser reemplazada, total o parcialmente, por otra forma de registro; en ese caso, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL determinará el resguardo conveniente para garantizar su inalterabilidad e individualización futuras.

Si por imposibilidad física el imputado no pudiera oír o expresarse verbalmente, o no comprendiera el idioma nacional tendrá derecho a designar su propio traductor o intérprete, pero si no lo designare será provisto de uno a costa del Estado, para que le transmita el contenido del acto o de la audiencia.

Nacional Artículo 70 CPP
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...397

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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