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Código Procesal Penal Artículo 53 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 53. Jueces con funciones de revisión

Los jueces con funciones de revisión serán competentes para conocer:

a. En la sustanciación y resolución de las impugnaciones, de acuerdo con las normas de este Código;

b. En los conflictos de competencia de los jueces con funciones de garantías, revisión y ejecución;

c. En el procedimiento de excusación o recusación de los jueces con funciones de garantía, de revisión y ejecución;

d. En las quejas por retardo de justicia o por impugnación denegada;

e. En forma unipersonal, en la audiencia de control de la acusación y en la sustanciación y resolución de las impugnaciones que allí se interpongan;

f. En las impugnaciones interpuestas contra las decisiones de los jueces con funciones de ejecución;

g. En los casos del artículo 330.

En los casos de los incisos b), c), e), f) y g) del presente artículo, así como en las impugnaciones deducidas en procesos por delitos de acción privada, delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad, en materia de suspensión del proceso a prueba y de procedimientos abreviados, el conocimiento y decisión de las impugnaciones se hará de manera unipersonal.

Nacional Artículo 53 CPP
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...397

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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