Código Procesal Penal Nacional
Artículo 323. Derechos
Código Procesal Penal Artículo 323 Nacional
El condenado podrá ejercer durante la ejecución de la pena todos los derechos y facultades que le reconoce la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y las leyes penales, y plantear ante los jueces que correspondan las quejas y peticiones que estime convenientes.
Nacional Artículo 323 CPP