Código Procesal Penal Nacional
Artículo 3. Principio de inocencia
Código Procesal Penal Artículo 3 Nacional
Nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta tanto una sentencia firme, dictada en base a pruebas legítimamente obtenidas, desvirtúe el estado jurídico de inocencia del que goza toda persona.
El imputado no debe ser presentado como culpable. Los registros judiciales, legajos y comunicaciones no podrán contener inscripciones estigmatizantes o que desvirtúen el estado jurídico de inocencia.
Nacional Artículo 3 CPP
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