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Código Procesal Penal Artículo 290 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 290. Dirección del debate y poder de disciplina

El juez que presida, dirigirá la audiencia, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, moderará la discusión y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa y ejercerá las facultades de disciplina.

También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a las partes que debieren intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien hiciere uso manifiestamente abusivo de su derecho.

Nacional Artículo 290 CPP
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Los comentarios de los usuarios

HOLA, Silvia Marta Castillo! Al margen de la forma de notificacion, es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿que localidad de Pcia.?


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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Estimada Silvia Marta Castillo. respondo a su consulta. Ud. ha realizado denuncia ante la UFI N°22 descentralizada de Malvinas Argentinas, Dto, judicial de san Martin o comisaria de su jurisdicción y le están comunicando que dicha denuncia no prospero.

Asi surge del art 290 del cpp El Juez que reciba una denuncia la comunicará, inmediatamente, al Agente Fiscal. Éste, si lo considera procedente y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, deberá expedirse sobre la competencia.

También podrá disponer diligencias probatorias instando la investigación penal preparatoria, o resolver la desestimación de la denuncia.

Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito cuando no se pueda proceder.

La disposición del Fiscal que desestime la denuncia será revisable conforme al artículo 83, inciso 8) de este Código.

Conclusión, por lo que la denuncia que planteo, según el criterio de la autoridad del organismo que resuelve, no constituye delito.

espero haber respondido a su pregunta

Atte. Dr. Sahonero Orlando


Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/

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Lo allanaron y no sabe el motivo? consultenos.

Las fuerzas de seg. le secuestro mercaderias, por infringir la ley de marcas ( ley 22.362) ? consultenos.

Las Fuerzas de seguridad Le secuestro mercaderias por presuncion de contrabando (ley 22.415)?


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Me enviaron un mensaje por sms 22210 diciendo "BUENOS DIAS SE NOTIFICA QUE SE DESESTIMO IPP 15-01-48014-22 (ART 290 CPP) SALUDOS CORDIALES. SIMP" No se que significa por lo general me lo mandan por escrito nunca por celular. No entiendo.

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