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Código Procesal Penal Artículo 253 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 253. Investigación previa a la formalización

Iniciada la investigación previa a la formalización, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá realizar las medidas probatorias que considere pertinentes con miras a satisfacer los requisitos de la formalización de la investigación.

Cuando el posible autor estuviere individualizado, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá comunicarle la existencia de la investigación haciéndole saber los derechos que este Código le otorga, entre ellos el de designar abogado particular, o en su defecto, un Defensor Público a los fines del control previsto en el artículo 256.

En el caso previsto en el párrafo anterior, el plazo para la formalización de la investigación no podrá exceder los NOVENTA (90) días, prorrogables por el mismo término ante el juez de garantías en audiencia unilateral.

El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá solicitar al juez de garantías en audiencia unilateral continuar la investigación previa a la formalización, sin comunicación al afectado, cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de las diligencias probatorias pendientes permitieren presumir que la falta de comunicación resulta indispensable para su éxito.

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Los comentarios de los usuarios

Pregunta. Me puedo como letrado defensor en caba a una pericia ginecologica solicitada por el fiscal, encargado por delegacion de la investigacion, atento que victima del delito manifiesta que antes del hecho y despues del hecho no tuvo relaciones?. Ello me resulta contradictorio ya que madre de la victima y misma victima manifestaron que actualmente esta de novia y, a mi entender, ello podria dar lugar a que resultase que ya tuvo relaciones

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