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Código Procesal Penal Artículo 17 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Nacional
Artículo 17. Restricciones a la libertad

Las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga u obstaculización de la investigación. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código.

Nacional Artículo 17 CPP
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...397

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y el monto de la pena del delito cuando es de 4 o 6 años de minima con caucion o fianza suficiente pueden aspirar a la libertad?

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