Código Procesal Penal Artículo 14 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 14. Regla de interpretación
Las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten un derecho deberán interpretarse restrictivamente. Se prohíbe la interpretación extensiva y la analogía de dichas normas.
Nacional Artículo 14 CPP