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Código Procesal Laboral Artículo 71 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 71. Audiencia de Conciliación

La audiencia deberá ser celebrada con la intervención directa del Juez, sin poder delegar sus funciones a personal subalterno, debiendo empezar y terminar el día indicado. En caso de ausencia del Juez de la causa, la audiencia deberá celebrarse en la fecha y hora fijada por ante el Juez de la siguiente nominación.

Ante licencias prolongadas del titular del juzgado, o de vacancia, la Corte Suprema de Justicia dispondrá los reemplazos, procurando hacerlo con antelación suficiente para permitir a los subrogantes compatibilizar sus calendarios.

El Juez podrá disponer la realización de la audiencia sin la presencia de los letrados. Si alguna de las partes compareciera sin patrocinio letrado, el Juez le ofrecerá la asistencia del Defensor oficial; si el patrocinio jurídico fuera rehusado por el interesado, la audiencia se llevará a cabo con la parte en persona, debiendo ser ilustrada sobre los alcances del acto.

La intervención del Juez y la mera proposición de fórmulas conciliatorias no importará prejuzgamiento



Provincia de Tucumán Artículo 71 Código Procesal del Trabajo
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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