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Código Procesal Laboral Artículo 55 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 55. Demanda

La demanda se presentará por escrito, debiendo expresar:

1. Nombre y apellido del demandante, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, profesión, domicilio real y domicilio digital.

2. Nombre y apellido, domicilio y condiciones personales que conozca del demandado.

3. Objeto de la demanda, fecha de ingreso del trabajador y de egreso si la hubiera, categoría profesional, horario, descripción detallada de las tareas cumplidas, carácter permanente o temporario de las mismas, ámbito, físico del desempeño, remuneración percibida y que debía percibir, forma de su pago y perfeccionamiento o capacitación durante la relación. A tal fin agregará una planilla estimativa de los rubros y cantidades reclamadas.

4. Los hechos y el derecho en que funda la demanda.

5. Las peticiones formuladas en términos claros y precisos.



Provincia de Tucumán Artículo 55 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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