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Código Procesal Laboral Artículo 32 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 32. Supletoriedad y Condiciones Especiales

Las medidas cautelares se regirán por lo dispuesto en el Código Procesal en los Civil y Comercial con las siguientes modificaciones:

a) El monto de la cautelar surgir de planilla provisoria que deberá acompañar el solicitante. En los casos de ejercitarse la acción del derecho común por infortunio laboral, el monto de la cautelar será determinado prudencialmente por el juez.

b) El embargo preventivo trabado sobre determinados bienes podrá ser sustituido, a solicitud del interesado, ofreciendo bienes, valores o garantías suficientes para cubrir el monto embargado.

Del pedido de sustitución se dará vista al embargante por dos (2) días bajo apercibimiento de conformidad en caso de silencio.

La resolución que recaiga solo será apelable si fuera denegatoria.

c) Se presumirá que concurren los extremos exigidos por el Código Procesal en lo Civil y Comercial para la procedencia del embargo preventivo, en los siguientes casos:

1) Incontestación de demanda;

2) Indemnización tarifada por infortunios laborales, siempre que estos hayan sido reconocidos en sede administrativa;

3) Despido directo sin expresión de causa cuando la cesantía resulte documentadamente acreditada;

4) Despido directo fundado en fuerza mayor, falta o disminución de trabajo hasta el importe de la indemnización reducida, siempre que la cesantía resulte documentadamente acreditada.



Provincia de Tucumán Artículo 32 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...161

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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