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Código Procesal Laboral Artículo 29 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Tucumán
Artículo 29. Supletoriedad - Límite

La acumulación de acciones se regirá por el Código Procesal en lo Civil y Comercial, pero en caso de litis consorcio facultativo sólo podrán acumularse acciones basadas en los mismos hechos y hasta un máximo de veinte (20) actores por juicio.

El juez podrá ordenar la separación de los procesos si a su juicio la acumulación fuera inconveniente. Tambien podrá disponer que parte o la totalidad de la prueba se produzca en una sola causa, siendo válida para las restantes.

Estas decisiones serán inapelables.



Provincia de Tucumán Artículo 29 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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