Código Procesal Laboral (Código Procesal Laboral) Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral Provincia de San Juan
- TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS.- LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN ESTE CÓDIGO SON LOS DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES, ECONOMÍA, EFICIENCIA, DESPAPELIZACIÓN PROGRESIVA Y CELERIDAD, EN UN MARCO DE ACENTUADA ORALIDAD, PRESERVANDO EL ORDEN PÚBLICO LABORAL Y EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD QUE CONSAGRAN LAS LEYES SUSTANTIVAS, Y POR CUYA VIGENCIA EFECTIVA DEBEN VELAR LOS JUECES Y FUNCIONARIOS DEL FUERO DURANTE TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO. EL JUEZ DISPONE DE AMPLIAS FACULTADES A TALES FINES, SIENDO SU DEBER EVITAR DILACIONES INNECESARIAS, ATENTO LA NATURALEZA ALIMENTARIA DE LOS DERECHOS QUE SE DEBATEN. PARTE GENERAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA - Artículo 1. Órganos jurisdiccionales
- Artículo 2. Jurisdicción
- Artículo 3. Improrrogabilidad
- Artículo 4. Competencia por materia
- Artículo 5. Competencia de la Cámara de Apelaciones
- Artículo 6. Competencia de la Corte de Justicia
- Artículo 7. Competencia territorial
- Artículo 8. Conexidad
- Artículo 9. Competencia para medidas precautorias
- Artículo 10. Cuestiones de competencia
- Artículo 11. Recusación y excusación
- CAPÍTULO II PODERES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO JUDICIAL PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 12. Principio General
- Artículo 13. Perención
- Artículo 14. Investigación
- Artículo 15. Buen orden y probidad
- Artículo 16. Medidas compulsivas
- Artículo 17. Decisión saneadora
- Artículo 18. Apreciación de las pruebas
- Artículo 19. Iura novit curia
- Artículo 20. Temeridad y malicia
- Artículo 21. Deberes de los jueces
- Artículo 22. Actuación posterior a la sentencia
- CAPÍTULO III FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL FUERO LABORAL
- Artículo 23. Corresponde al Ministerio Público: 1) Representar y defender los...
- CAPÍTULO IV SUJETOS DEL PROCESO REGLAS GENERALES
- Artículo 24. Domicilio
- Artículo 25. Representación
- Artículo 26. Gestor
- Artículo 27. Carta poder
- Artículo 28. Beneficio de justicia gratuita
- Artículo 29. Adolescentes
- Artículo 30. Patrocinio letrado
- Artículo 31. Pacto de cuota litis
- CAPÍTULO V ACTUACIONES Y PLAZOS PROCESALES
- Artículo 32. Cómputo del tiempo
- Artículo 33. Carácter de las actuaciones
- Artículo 34. Perentoriedad de los plazos
- Artículo 35. Notificación
- Artículo 36. Notificación en el expediente
- Artículo 37. Escritos
- Artículo 38. Presentación de escritos-copias
- Artículo 39. Excepción
- Artículo 40. Notificación postal
- CAPÍTULO VI EXPEDIENTES TERCERÍAS
- Artículo 41. Préstamo
- Artículo 42. Devolución
- Artículo 43. Litisconsorcio facultativo
- Artículo 44. Acumulación de procesos
- Artículo 45. Cargo
- Artículo 46. Tercería
- Artículo 47. Recepción de la prueba
- Artículo 48. Vistas y traslados
- Artículo 49. Audiencias
- CAPÍTULO VII NULIDADES
- Artículo 50. Nulidad de procedimiento
- Artículo 51. Trascendencia
- Artículo 52. Interés en la declaración
- Artículo 53. Extensión
- Artículo 54. Trámite
- CAPÍTULO VIII INCIDENTES
- Artículo 55. Tramitación
- CAPÍTULO IX MEDIDAS CAUTELARES
- Artículo 56. Aseguramiento de prueba
- Artículo 57. Embargo preventivo
- Artículo 58. Medidas innominadas
- Artículo 59. Sustitución de medidas sobre bienes
- Artículo 60. Facultades judiciales
- Artículo 61. Caución
- Artículo 62. Apelación
- Artículo 63. Caducidad
- CAPÍTULO X MEDIDAS PREPARATORIAS
- Artículo 64. Objeto
- TÍTULO II
CAPÍTULO I DEMANDA REQUISITOS CONTESTACIÓN - Artículo 65. Requisitos de la demanda. Corrección
- Artículo 66. Acciones derivadas de accidentes o enfermedades profesionales
- Artículo 67. Hechos no considerados en la demanda o contrademanda
- Artículo 68. Documentos posteriores o desconocidos
- Artículo 69. Hechos nuevos
- Artículo 70. Inapelabilidad
- Artículo 71. Derecho-habientes
- Artículo 72. Acumulación de acciones
- Artículo 73. Traslado de la demanda
- Artículo 74. Contestación de la demanda
- Artículo 75. Audiencia inicial
- Artículo 76. Excepciones
- Artículo 77. Traslado de las excepciones
- Artículo 78. Apertura a prueba de las excepciones
- Artículo 79. Resolución
- Artículo 80. Reconvención
- CAPÍTULO II PRUEBA
- Artículo 81. Medios de prueba
- Artículo 82. Prueba de la remuneración
- Artículo 83. Despido discriminatorio
- Artículo 84. Obligación de urgir la prueba
- CAPÍTULO III DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
- Artículo 85. Aptitud
- Artículo 86. Número de testigos
- Artículo 87. Orden de las declaraciones
- Artículo 88. Incomparecencia y falta de interrogatorio
- Artículo 89. Examen
- Artículo 90. Advertencia y juramento
- Artículo 91. Preguntas necesarias. Identidad
- Artículo 92. Careo
- Artículo 93. Idoneidad
- Artículo 94. Prohibición a negar permiso
- Artículo 95. Testigos domiciliados fuera del asiento del Tribunal
- Artículo 96. Gastos de traslado
- Artículo 97. Falta de citación del testigo
- CAPÍTULO IV PRUEBA DOCUMENTAL Y DE INFORMES
- Artículo 98. Documentos admisibles
- Artículo 99. Actuaciones administrativas
- Artículo 100. Libros, registros y demás documentación laboral
- Artículo 101. Informativa
- Artículo 102. Libramiento de oficios y exhortos
- Artículo 103. Plazo para la contestación
- Artículo 104. Atribución de los abogados intervinientes
- Artículo 105. Remisión de documentos e informes
- Artículo 106. Caducidad
- CAPÍTULO V PRUEBA PERICIAL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
- Artículo 107. Norma aplicable
- CAPÍTULO VI CONCLUSIÓN DE LA CAUSA PARA DEFINITIVA
- Artículo 108. Audiencia final
- Artículo 109. Alegatos
- Artículo 110. Forma de la sentencia
- Artículo 111. Costas
- Artículo 112. Incidentes
- TÍTULO III
CAPÍTULO I RECURSOS - Artículo 113. Norma aplicable
- CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO EN LA SEGUNDA INSTANCIA
- Artículo 114. Norma aplicable
- CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE SENTENCIA
- Artículo 115. Norma aplicable
- Artículo 116. Forma de pago
- CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Artículo 117. Créditos reconocidos
- Artículo 118. Vía ejecutiva
- Artículo 119. Desalojo
- Artículo 120. Juicio de desalojo
- TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
- Artículo 121. Legislación supletoria
- Artículo 122. Lenguaje Inclusivo
- Artículo 123. Vigencia - Modo de Implementación
- Artículo 124. Se abroga la Ley N° 337-O
- Artículo 125. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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