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Código Procesal Laboral Artículo 87 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 87. Orden de las declaraciones

 Los testigos deben ser examinados en la audiencia final, por separado y sucesivamente en el orden que hubieren sido propuestos, comenzando por los del actor, salvo que por circunstancias especiales se resuelva alterar el orden. En todos los casos, los testigos deben estar en un lugar donde no puedan oír las declaraciones, adoptándose las medidas necesarias para evitar que se comuniquen entre sí o con las partes, sus representantes o letrados. El juez puede ordenar que permanezcan en el recinto de la oficina de oralidad para el caso de resultar necesario un reexamen o careo.



Provincia de San Juan Artículo 87 Código de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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