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Código Procesal Laboral Artículo 75 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 75. Audiencia inicial

 Dentro del término de cuarenta (40) días de contestada la demanda o resueltas las excepciones previas, el juez debe convocar a las partes a una audiencia inicial, la que se celebra con sujeción a lo dispuesto por los artículos 314, 318 y 319 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería, y las normas y principios que rigen la materia laboral.

Para la realización de la audiencia, el juez debe estar interiorizado plenamente de la demanda entablada, su contestación y de la prueba ofrecida. Las apreciaciones que haga el Juez de la causa en esa oportunidad no significarán prejuzgamiento.

En el supuesto de no arribarse a un avenimiento, las partes y el juez delimita los términos de la controversia sobre los que únicamente se puede producir pruebas; los hechos reconocidos en la audiencia por el demandado permiten al accionante exigir su cumplimiento por el trámite especial que se legisla en este Código, quedando ello fuera del proceso principal, todo lo cual exige del juez una resolución fundada.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el juez puede, en cualquier estado del proceso y siempre que lo estimase posible, convocar a las partes a una nueva audiencia de conciliación, la que no suspende el trámite de la causa. La conciliación homologada por el juez tiene los efectos de la sentencia ejecutoriada.

Una vez celebrada la audiencia inicial se debe correr vista al Ministerio Público Fiscal.



Provincia de San Juan Artículo 75 Código de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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