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Código Procesal Laboral Artículo 71 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 71. Derecho-habientes

 Cuando la demanda se promueva por los derecho-habientes, debe acompañarse la partida de defunción del trabajador y las partidas que acrediten el vínculo. Siendo demandados los derecho-habientes, se denuncia el domicilio real de los mismos o el de la radicación del juicio sucesorio;

en caso de resultar desconocidos esos datos, la iniciación del juicio se debe hacer saber por edictos que se publican en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del último domicilio del demandado, por el término de un (1) día, donde debe constar la denominación de los autos, juez interviniente y demás datos que él considere necesario. El término del emplazamiento para tomar intervención en la causa es de diez (10) días.



Provincia de San Juan Artículo 71 Código de Procedimiento Laboral
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...125

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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