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Código Procesal Laboral Artículo 69 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 69. Hechos nuevos

 Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurra o llegue a conocimiento de las partes algún hecho que tenga relación con la cuestión que se ventila, pueden denunciarlo hasta la clausura de la etapa de prueba en la audiencia final. Si el juez considera inadmisible el planteo, lo desestima in límine mediante resolución fundada.

Si lo considera admisible en principio, da traslado a la otra parte quien, dentro del plazo de cinco (5) días, puede contestarlo o también alegar otros hechos en contraposición a los denunciados.

El escrito en que se denuncien y su contestación, debe contener el ofrecimiento de las pruebas de las que las partes intenten valerse y cumplimentar lo establecido en el artículo 74, inciso 1). Si la denuncia de hecho nuevo se realiza en la audiencia final, la sustanciación y eventual producción de prueba se lleva a cabo en la misma audiencia, si fuere posible. Cuando razones de economía procesal y concentración así lo aconsejaren, el tribunal puede suspender la realización de los actos procesales pendientes hasta el dictado de la resolución respectiva, debiendo velar por la continuidad del proceso.



Provincia de San Juan Artículo 69 Código de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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