Código Procesal Laboral Artículo 52 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 52. Interés en la declaración
La parte en cuyo interés está establecido, puede reclamar la anulación de un acto por falta del mismo, en el primer escrito o audiencia en que intervenga. La nulidad no puede ser alegada por quien dio lugar a ella o concurrió a producirla, ni por quien la haya consentido expresa o tácitamente. Importa consentimiento tácito no deducir el incidente de anulación dentro del quinto día de conocido el vicio.
Provincia de San Juan Artículo 52 Código de Procedimiento Laboral
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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