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Código Procesal Laboral Artículo 40 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 40. Notificación postal

 Pueden notificarse por pieza postal con acuse de recibo, los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al proceso y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, considerándose cumplida la entrega de estas, con la transcripción de su contenido o consignando en el mismo instrumento, la modalidad técnica de acceso al repositorio digital donde se encuentren el escrito y las copias, para que los destinatarios puedan compulsarlas; a cuyo fin la documentación original también debe estar disponible en la sede de la Oficina Judicial.

El letrado elige el medio de notificación, sin necesidad de manifestarlo en las actuaciones. Fracasada una diligencia de notificación, no es necesario solicitar el libramiento de una nueva para reiterarla.

Cuando se notifique por medios postales, la fecha de notificación es la de la constancia de la entrega al destinatario. Si se entrega en día u hora inhábil, el plazo pertinente comienza su curso a partir del primer día y hora hábil subsiguiente.

No se dará curso a ningún reclamo o impugnación de esta notificación si no se presenta la pieza entregada según el acuse de recibo, salvo que el motivo de la impugnación surgiera de las constanc as de autos. Esta advertencia y la de tratarse de una notificación judicial, debe figurar consignada en caracteres notables en dicha pieza. El gasto que demande el despacho de estas notificaciones es soportado o adelantado, en su caso, por el interesado.

Los gastos que causen las notificaciones integran la condena en costas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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