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Código Procesal Laboral Artículo 38 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 38. Presentación de escritos-copias

 Todo escrito del que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los que tengan por objeto ofrecer prueba o promover incidente, y de los documentos con ellos agregados, debe acompañarse tantas copias firmadas y legibles como personas en calidad de partes intervengan, salvo que hayan unificado representación o patrocinio.

Se tiene por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devuelve al presentante sin más trámite ni recurso, si no es suplida la omisión dentro de los dos (2) días siguientes a los de la notificación por ministerio de la ley de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior. Las copias pueden ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deben conservarse ordenadamente en el área que la Ley Orgánica de Tribunales determine. Sólo son entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervenga en el juicio, con nota de recibo.

Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, se deja constancia de esa circunstancia.

La reglamentación de superintendencia establece los plazos durante los cuales deben conservarse las copias reservadas.

La Corte de Justicia, por Acuerdo General, puede instrumentar la implementación de una metodología diferente a la dispuesta de conformidad a los avances y al desarrollo tecnológico e informático, autorizando el uso de la firma electrónica y digital.



Provincia de San Juan Artículo 38 Código de Procedimiento Laboral
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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