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Código Procesal Laboral Artículo 22 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 22. Actuación posterior a la sentencia

 Pronunciada la sentencia, concluye la competencia del juez respecto del objeto del proceso y no puede sustituirla o modificarla.

Le corresponde, sin embargo:

1) Corregir de oficio, antes de la notificación de la sentencia algún error material o suplir cualquier omisión de la misma o aclarar conceptos oscuros acerca de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que la enmienda o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores puramente numéricos pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia.

2) Corregir, a pedido de parte formulado dentro de los cinco (5) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. La interposición de este recurso, si es admitido, suspende los plazos procesales en lo que constituye su objeto hasta la notificación de la resolución.

3) Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que fueren pertinentes.

4) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.

5) Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.

6) Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos.

7) Ejecutar oportunamente la sentencia, mediante el procedimiento establecido al efecto por el Código Procesal Civil, Comercial y Minería.



Provincia de San Juan Artículo 22 Código de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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