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Código Procesal Laboral Artículo 117 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 117. Créditos reconocidos

 Si el empleador, en cualquier estado del juicio, reconoce adeudar al trabajador algún crédito líquido y exigible que tenga por origen la relación laboral, a petición de parte se forma incidente por separado, tramitando por el procedimiento fijado para la ejecución de sentencia.

Este procedimiento, es de aplicación en los casos de reclamos de indemnización de despido directo sin expresión de causa, cuando no se ha acompañado en el escrito de contestación de demanda, las constancias documentales que acrediten el pago. Procede de igual manera, el reclamo previsto en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando no se acompañe el instrumento de pago de dicha indemnización. Del mismo modo se procede, a petición de parte, cuando ha quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto contra otros rubros de la sentencia, recurso de apelación o extraordinario ante la Corte de Justicia.

En estos casos, la parte interesada debe pedir, para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y de que la sentencia quedo firme respecto de él. Si hay alguna duda acerca de estos extremos el órgano Jurisdiccional deniega el testimonio y la formación del incidente, decisión que no es susceptible de recurso alguno.



Provincia de San Juan Artículo 117 Código de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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