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Código Procesal Laboral Artículo 108 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 108. Audiencia final

 A la audiencia final deben comparecer personalmente las partes y sus abogados. La asistencia es obligatoria y, en caso de inasistencia de alguna de las partes o de sus representantes legales sin causa debidamente justificada puesta en conocimiento dos (2) días antes de su celebración, da lugar a la imposición de una multa a favor de la parte contraria que hubiese comparecido, que puede alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50 %) de las costas del juicio. Justificada la inasistencia, se fija nueva audiencia en el menor tiempo posible. La audiencia final también puede tomarse mediante cualquier medio tecnológico de comunicación, de acuerdo a las reglamentaciones que dicte la Corte de Justicia.

Fracasado el acto, se dispone la prosecución de la causa. No procede la suspensión de la audiencia a petición de partes, siendo irrecurrible la resolución que así lo disponga.

Excepcionalmente, cuando mediaren circunstancias graves o de fuerza mayor, el juez puede, por resolución sumariamente fundada, suspender la celebración de la audiencia final. Cesada la causal que motivare la suspensión aludida, debe inmediatamente fijar fecha de audiencia.

En la audiencia el juez debe:

1) Intentar la conciliación respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos conforme los principios que informa la materia laboral. Puede interrogar libremente a las partes y éstas pueden hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzguen convenientes, siempre que el juez no las considere superfluas o improcedentes por su contenido o forma. Las apreciaciones que haga el juez de la causa en esa oportunidad no significan prejuzgamiento.

En caso de arribarse a acuerdo, el juez procede a su homologación, con el alcance de cosa juzgada. En caso de incumplimiento, se ejecuta mediante el procedimiento previsto para la ejecución de sentencia.

2) Recibir las declaraciones testimoniales ordenadas en la audiencia inicial y las explicaciones de los peritos, en caso de que las partes no arriben a un acuerdo.

3) Invitar a las partes a formular una breve exposición que no podrá exceder de cinco (5) minutos para cada una de ellas.

4) Clausurar la etapa de prueba.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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