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Código Procesal Laboral Artículo 104 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 104. Atribución de los abogados intervinientes

 Dispuesta por el juez la producción de una prueba de informes, el profesional interviniente libra bajo su sello y firma el oficio correspondiente en el que transcribirá la resolución que ordena la medida, debiendo presentar copia de la misma. Debe, asimismo, consignarse la prevención que establece el artículo anterior para el supuesto de incumplimiento o retardo.

Se excluye de la facultad acordada a los profesionales intervinientes, los supuestos en que la ley establece que los oficios deban ser suscriptos por funcionario judicial.



Provincia de San Juan Artículo 104 Código de Procedimiento Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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