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Código Procesal Laboral Artículo 76 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 76. DE LA SENTENCIA Y CONTENIDO

La sentencia se dictará por escrito y contendrá la indicación del lugar en que se dicta, el nombre de las partes y de los representantes en su caso, las cuestiones litigiosas en términos claros, los fundamentos del fallo y la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a las acciones deducidas, que será firmada por los Jueces. La partecondenada en costas deberá abonar la cantidad de un (1) JUS por cada perito que efectivamente haya producido su informe pericial, cuyo producido será destinado para el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos.

En los demás aspectos ajustará su contenido a lo regulado por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.

En especial la sentencia deberá contener un pronunciamiento expreso sobre el monto de los rubros que procedan o su rechazo total o parcial, con la liquidación íntegra y detallada de capital, intereses, costas y regulación de honorarios. Todo ello a fin de que el demandado conozca exactamente cuál es la suma numérica que debe abonar para dar cumplimiento íntegro a la sentencia en el plazo que se le fije.

Por excepción, cuando la complejidad de su determinación requiera cálculos de difícil realización, o la aplicación de técnicas ajenas al conocimiento del Tribunal, éste, por decisión fundada, podrá postergar el cálculo de los intereses y las regulaciones de los honorarios profesionales y demás costas, pero, debiendo quedar determinada en la sentencia las bases precisas que se deberán tener en cuenta al efecto.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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