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Código Procesal Laboral Artículo 75 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 75. DE LAS ACTAS DE LA AUDIENCIA

Registro. Todo lo actuado en la vista de la causa deberá ser registrado por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Se considerarán válidos para estos efectos la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual, electrónica, digital o cualquier otro medio técnico que se establezca en el futuro y que permitan su adecuada recepción, registro y control.

Finalizada la audiencia se individualizará el medio de reproducción utilizado en que la audiencia haya sido registrada con etiquetas que contengan número de expediente y carátula de los autos de que se trate y que suscribirán el Secretario de audiencia y uno de los miembros del Tribunal. En ese mismo acto, a pedido de la parte que lo solicitare y con cargo a ella, podrá el Secretario expedir copia que entregará inmediatamente sea obtenida, con la misma forma de individualización.

El Funcionario encargado de la audiencia levantará acta de lo sustancial consignando el nombrede los comparecientes, de los peritos, testigos, y de sus circunstancias personales. En igual forma se procederá respecto de las demás pruebas, dejándose constancia, en caso de existir, del pedido de copias de la versión técnica y de su entrega. Podrá consignarse además alguna circunstancia especial, a pedido de parte, siempre que el Tribunal lo considerare pertinente.

Los medios de reproducción utilizados deberán reservarse en Secretaría del Tribunal durante seis (6) meses posteriores a la Audiencia de vista de la causa, siendo posible su consulta y escucha por parte de los Jueces de la Cámara y las partes a su solicitud. En caso de plantearse alguno de los recursos extraordinarios autorizados por este Código, tales medios deberán ser remitidos con el expediente original inmediatamente a fin de evitar su inutilización ó nueva utilización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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