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Código Procesal Laboral Artículo 69 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 69. DE LA VISTA DE LA CAUSA-SENTENCIA

Vista de Causa. Producida la totalidad de la prueba que no pueda recibirse oralmente, o acaecida su caducidad, se fijará la audiencia para la Vista de la Causa, salvo que ya estuviere fijada conforme se establece en el artículo 51, inc. V ap. h), emplazando a las partes, peritos y testigos a concurrir, bajo apercibimiento de realizarse con la parte que se encuentre presente.

El día y hora fijados para la vista de la causa, se declarará abierto el acto con las partes que hayan concurrido, y se observarán las reglas siguientes:

a) Se dará lectura a las actuaciones de pruebas producidas antes de la audiencia, si alguna de las partes lo solicitare;

b) A continuación se recibirán las otras pruebas, pudiendo el Tribunal, el Ministerio Público y las partes, interrogar libremente a los testigos y a los peritos en su caso, por intermedio del Tribunal y sin limitación alguna;

c) Se concederá la palabra al Ministerio Público si tuviere intervención y luego a las partes por su orden, para que se expidan sobre el mérito de las pruebas, pudiendo cada parte disponer de veinte (20) minutos para su alegato. A petición de la parte actora, el Tribunal deberá otorgar por una sola vez diez (10) minutos para ejercer el derecho a réplica, el que deberá limitarse a la refutación de los argumentos de la contraria que antes no hayan sido discutidos.

El tiempo podrá ser prudencialmente ampliado por el Tribunal.

d) Formulados los alegatos el Tribunal declarará cerrado el debate, pasará a deliberar y llamará inmediatamente los autos para dictar sentencia, la que deberá ser pronunciada en el término de quince (15) días a contar de la ejecutoria de tal llamamiento;

e) La sentencia deberá contener una relación sucinta de los hechos controvertidos, fijando las cuestiones de derecho que considere pertinentes, valorándolos conforme a las reglas de la sana crítica racional, salvo cuando medie norma legal que contenga reglas especiales de valoración y será fundada en derecho. Los Jueces deberán votar en el orden que se establecerá por sorteo.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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