Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 56 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 56. DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES

La absolucion de posiciones deberá prestarse ante el tribunal si el absolvente reside en la provincia, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso si no concurre sin justa causa.

Cuando se trate de personas de existencia ideal, las posiciones lo serán en las personas de sus gerentes, directores o personal superior debidamente autorizado. Si no se solicita la absolucion personal podrá verificarse por medio de mandatarios.

La citación se efectuara por lo menos con dos (2) días de anticipación, diligenciándose en el domicilio real, pero si el mismo no hubiere sido denunciado lo será en el legal o en su defecto se tendrá por realizada por ministerios de la ley.



Provincia de Mendoza Artículo 56 Código del Trabajo
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...112

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse