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Código Procesal Laboral Artículo 51 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 51. DE LA AUDIENCIA DE LA CAUSA

Período Probatorio. Audiencia Inicial.

I- Cumplidas las etapas previas, si se estimare que las constancias obrantes en las actuaciones son suficientes para la resolución del litigio o la cuestión es de puro derecho, así lo declarará el Tribunal, de oficio o a petición de parte, por auto. La decisión será recurrible mediante recurso de reposición, con efecto suspensivo. Firme, se procederá a dictar sentencia. En caso de acumulación objetiva de pretensiones escindibles y previo acuerdo de partes, el Juez podrá resolver parcialmente el proceso sobre ellas. Esta resolución causará ejecutoria y podrá, en caso de incumplimiento, ser continuada por el procedimiento de la ejecución de sentencia.

II- En caso contrario y existiendo hechos contradictorios acerca de los cuales no haya conformidad entre los litigantes, y aunque ellos no lo solicitaran y vencido el plazo del artículo 47 o del artículo 49 en su caso, el Tribunal fijará en un plazo no mayor de veinte (20) días, una audiencia inicial.

Esta audiencia deberá notificarse por cédula a domicilio real y al procesal electrónico de los litigantes y a domicilio legal electrónico a los asesores letrados de los mismos. Para la comunicación dirigida al trabajador debería utilizarse lenguaje sencillo.

III- Audiencia inicial. Comparecencia. Como regla general, las partes deberán comparecer a la audiencia inicial en forma personal. Excepcionalmente, por motivos fundados, a juicio del Tribunal, se autorizará que se presente por medio de representantes legales o judiciales, quienes deberán concurrir con instrucciones suficientes para el normal desarrollo de la audiencia. La falta o insuficiencia de instrucciones no podrá ser invocada para la suspensión de la audiencia, salvo lo previsto en el Artículo 48 inc. 4) del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza.

Los incapaces y las personas jurídicas los harán por medio de su representante o asesor letrado con instrucciones específicas sobre la posible conciliación.

Si por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, una de las partes no pudiera comparecer a la audiencia ni dar instrucciones a sus representantes, podrá diferirse ésta por una sola vez, dentro del plazo de seis (6) meses.

IV- Incomparecencia: a) La incomparecencia injustificada de cualquiera de los litigantes o sus representantes, en el supuesto de excepción previsto en el inciso precedente, no suspenderá la realización de la audiencia, la que se celebrará por el Tribunal con la presencia de las partes que concurrieren;

b) El Tribunal ordenará la producción de la prueba de la parte compareciente, y fijará fecha de audiencia de vista de causa. No obstante ello, en caso de incomparecencia del trabajador, el Juez ordenará la producción de la prueba pertinente a la demostración de sus pretensiones, conforme lo establece el artículo 54 de este cuerpo legal;

c) Las partes quedarán notificadas de todas las decisiones que el Tribunal adopte en el caso en forma personal en el acta de audiencia;

d) Concluida la audiencia, las partes no podrán en lo sucesivo plantear cuestión alguna respecto de las resoluciones que se pronuncien en el curso de la misma;

e) En caso de incomparecencia de ambas partes, se ordenará el archivo de las actuaciones, notificándose en el domicilio real en lenguaje sencillo a fin de que las partes comprendan el contenido de la misma, y las consecuencias del archivo.

V- Contenido de la audiencia inicial.

La audiencia inicial deberá ser dirigida en forma indelegable y bajo pena de nulidad, por uno de los Jueces de Sala, quien deberá continuar a cargo del mismo hasta la vista de causa.

En su desarrollo se cumplirán las siguientes actividades:

a) Se invitará a las partes a una conciliación, u otra forma de solución de conflictos que acordarán en la audiencia. En caso de fracaso, la causa seguirá según su estado;

b) Las partes pueden rectificar errores materiales en que hubieren incurrido en sus escritos iniciales;

c) El Juez resolverá las excepciones opuestas de previo y especial pronunciamiento, conforme lo dispuesto en los artículos anteriores. Contra esta decisión, se podrá interponer recurso de reposición en los tiempos legales, con efecto suspensivo;

d) Oídas las partes, el Juez fijará en forma definitiva los hechos objeto del proceso y aquéllos sobre los cuales versará la prueba;

e) El Juez se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes, ordenando las medidas necesarias para su producción. Podrá rechazar, de oficio, fundadamente la prueba prohibida por la Ley y la impertinente e innecesaria. El rechazo de prueba será recurrible mediante el recurso de reposición sin efecto suspensivo.

Si se tratare de prueba pericial, la designación de los peritos, en la forma prevista, deberá realizarse en la misma audiencia. En los casos de accidentes o enfermedades profesionales, podrá sortearse perito médico de la especialidad, luego de contestado el traslado del artículo 47 de este cuerpo normativo, debiendo fijarse la fecha de audiencia inicial una vez que se encuentre firme y consentido el informe pericial;

f) El Juez podrá ordenar prueba de oficio, para una mejor búsqueda de la verdad;

g) Fijar el plazo dentro del cual deberá producirse toda la prueba que no deba rendirse en la vista de causa. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente por el juzgado a petición de parte, por segunda vez. Excepcionalmente, a criterio del Tribunal, y cuando la prueba faltante sea fundamental para la resolución del proceso, podrá volver a concederse un nuevo plazo;

h) El Juez podrá fijar de común acuerdo con las partes, según las características del caso, la fecha de la vista de causa. El accionar del Tribunal en esta audiencia, de modo alguno puede ser tenido como adelanto de opinión por las partes, a los fines de una eventual sentencia



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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