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Código Procesal Laboral Artículo 29 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 29.

Si vencido en termino por el cual el citado en garantía no compareciere por cualquier causa, a tomar la defensa del demandado originario, el juicio principal deberá proseguir contra este, para quien seguirá corriendo automáticamente el plazo concedido por el art. 45. En lo sucesivo el citado en garantía en cualquier tiempo, puede intervenir como coadyuvante, tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

II. Los citados que comparezcan tendrán las facultades y cargas procesales que correspondan, segun sustituyan al citante o coadyuven con el, pero aun en el primer caso, este continuara en el proceso, a los fines de la absolución de posiciones y reconocimiento de firmas.

III. Las incomparecencias de los citados no traerá aparejada sancion procesal, sin perjuicio de los derechos que por ley o convención, tenga el citante, los cuales no podrán discutirse donde se pidió la citación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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