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Código Procesal Laboral Artículo 23 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 23. DEL PODER APUD-ACTA

La representación en juicio podrá hacerse mediante poder especial apud-acta, autenticándose la firma del otorgante por los Secretarios del Poder Judicial, Secretario de la Mesa de Entradas Centralizadas en Materia Laboral o por cualquier Juez de Paz de la Provincia. En caso de impedimento del trabajador podrá firmar el instrumento citado cualquier persona hábil, a su ruego, por ante el actuario que certificará. El poder mantendrá su vigencia en todas las instancias del proceso e incluso cuando el trámite deba presentarse ante un Juzgado de otra Competencia.

Los pactos de cuota litis no podrán estar insertos en el poder especial apud-acta. De existir pacto de cuota litis, deberá acompañarse copia del mismo al proceso.



Provincia de Mendoza Artículo 23 Código del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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