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Código Procesal Laboral Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 13. Derogado

Solicitada la asistencia de los asesores del trabajo y si estos estimaren viable la acción, deberán promover la demanda dentro de un plazo no mayor de quince (15) días del requerimiento.

En caso de que el asesor no la considere viable, así lo informara al asesor de gobierno, y si la opinión de este fuera coincidente con la del asesor, se negara al trabajador la asistencia jurídica gratuita solicitada.

Si la opinión del asesor de gobierno no fuere coincidente se pasara el asunto a patrocinio de otro asesor del trabajo en la primera circunscripción; y en la segunda y tercera al defensor de pobres y ausentes, quienes estarán obligados a iniciar y proseguir la acción.



Provincia de Mendoza Artículo 13 Código del Trabajo
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...112

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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