Código Procesal Laboral Artículo 108 Provincia de Mendoza
Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 108. DE LAS NORMAS SUPLETORIAS
Sólo cuando resultaran insuficientes, los principios que emergen del espíritu normativo del presente ordenamiento, se aplicaran los preceptos del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia.
Los jueces al aplicar las disposiciones supletorias o aquellas a las que este Código remite en forma expresa, lo harán teniendo presente las características del proceso laboral y de manera que consulten los enunciados de la declaración de los derechos del trabajador y los fines de justicia social perseguidos por el derecho del trabajo.
En caso de duda el procedimiento a adoptarse será el que importe menor dilación y que mejor actualice el valor solidaridad.
Provincia de Mendoza Artículo 108 Código del Trabajo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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