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Código Procesal Laboral Artículo 85 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 85.

Los testigos serán citados en la forma prevista en los artículos 26 y 28 con una anticipación de dos días a la audiencia de vista de causa, y con mención de las penalidades en caso de no comparecer sin justa causa.

Si no asistieren, deberán comparecer a la prórroga de la audiencia prevista en el artículo 98. No habiendo justificado su inasistencia a la primera audiencia se dispondrá su comparecencia a la prórroga con la fuerza pública, sin perjuicio de hacerse pasible de una multa que impondrá el Tribunal, cuyo monto será equivalente a dos días de jornal correspondiente al sueldo mensual mínimo, vital y móvil.



Provincia de Entre Ríos Artículo 85 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...147

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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