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Código Procesal Laboral Artículo 81 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 81.

La citación de los absolventes se hará por lo menos con dos días de anticipación a la audiencia fijada, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa que deberá alegarse hasta un día antes.

De este medio probatorio podrán valerse las partes una sola vez.

Se deberá presentar el pliego respectivo con anterioridad a la audiencia de vista de la causa y si dicha prueba debe producirse por oficio o exhorto, en el momento de su ofrecimiento, debiendo el Tribunal, antes de su libramiento, imponerse del pliego de posiciones a los efectos de considerar su pertinencia. Si el absolvente concurriere a la citación, podrán ampliarse las propuestas o formularse oralmente las posiciones aunque no se hubiese presentado pliego.

Si no concurriere se lo tendrá por confeso sólo a tenor de las posiciones que figuran en el pliego presentado en tiempo.



Provincia de Entre Ríos Artículo 81 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...147

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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