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Código Procesal Laboral Artículo 8 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 8.

Son facultades de los Jueces y Tribunales:

a) ordenar de oficio y en cualquier estado del proceso,odas las medidas y diligencias que estimen conducentes al esclarecimiento de los hechos controvertidos, pudiendo mandar producir las pruebas que consideren pertinentes;

b) promover en cualquier estado del procedimiento la conciliación entre las partes, sin perjuicio de la audiencia de conciliación obligatoria, sin suspender el curso del procedimiento ni plazo alguno;

c) interpretar las Leyes del Trabajo Sindicales y de seguridad social, conforme a los fines que caracterizan a la Justicia del Trabajo en su función social.



Provincia de Entre Ríos Artículo 8 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...147

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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