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Código Procesal Laboral Artículo 70 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 70.

Trabada la litis se señalará por el Tribunal una audiencia dentro de un plazo no mayor de diez días con el objeto de procurar la conciliación entre las partes. Está facultado para proponer cualquier fórmula de conciliación dirigida a: a) simplificar las cuestiones litigiosas; b) rectificar errores materiales en que se hubiere incurrido; c) aumentar los hechos admitidos, reduciendo la actividad probatoria; d) procurar un avenimiento parcial o total del litigio.

A esta audiencia, las partes serán citadas a concurrir personalmente, pudiendo ser asistidas por sus letrados, representantes gremiales, factor o empleado superior del empleador.

Si no se produjere el avenimiento de las partes, se hará constar esta circunstancia sin expresión de lo que se dijo en la audiencia, no pudiendo ser posteriormente interrogados los intervinientes acerca de lo ocurrido en ella.

En caso de lograrse el avenimiento de las partes procederá la regulación de honorarios como si se tratare de un juicio terminado.



Provincia de Entre Ríos Artículo 70 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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